Este mensaje es para alertarlos sobre el hecho de que exportar los productos o servicios ofrecidos por o a través de Amway™ al extranjero, o importarlos, constituye una violación de las Reglas. Hay muchas razones para la existencia de esta Regla (ver la Regla 4.18):
Cada país tiene sus propios requisitos de registro de productos, fórmulas de productos y requisitos de etiquetado de productos que son específicos o particulares para ese país.
También existen registros de marcas y denominaciones que tienen que tomarse en cuenta para cada país.
Cada país tiene sus propias leyes de importación y exportación y otros reglamentos que se deben seguir.
Y según las Reglas de Conducta, los IBO están obligados a cumplir con todas las leyes, los reglamentos y los códigos que rigen la operación de su Negocio Independiente (Regla 4.14).
Debido a que estas leyes son muy importante para el negocio de Amway y el de ustedes, Amway, con todo el respaldo de la IBOAI®, adoptó una regla que prohíbe la exportación e importación. La Regla 4.18 de las Reglas de Conducta trata específicamente sobre exportación e importación.
No está permitido que ningún IBO exporte ni importe los productos o servicios ofrecidos por o a través de Amway, de ni hacia los Estados Unidos o sus posesiones o territorios ni de ni hacia ningún otro país, independientemente de que Amway o sus filiales tengan operaciones establecidas o estén haciendo negocio en ese país.
De igual manera, los IBO no exportarán ni importarán productos ni servicios ofrecidos por o a través de Amway, de o hacia Canadá o la República Dominicana. Los IBO también tienen prohibido venderles a terceros a los que tengan razón para creer que los van a importar o exportar. (Ver la Regla 4.18).
Si los IBO importan o exportan o, les venden a terceros a los que tengan razón para creer que los van a importar o exportar, pueden poner en riesgo a Amway y a los demás IBO en los dos países.
En otras palabras, los productos ofrecidos por Amway no deben de cruzar fronteras.
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